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La mujer NO es prioridad en Veracruz: EL ABORTO SIGUE SIENDO ILEGAL.

A las 12:30 de este 29 de julio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 636/2019, interpuesto por Colectivo Aquelarre A.C, Colectivo Feminista de Xalapa A.C y diversas organizaciones en Veracruz contra el Congreso de dicha entidad, a través del cual se busca reformar el código penal veracruzano y así eliminar las sanciones que hay contra las mujeres que deciden abortar.


AQUÍ LA SESIÓN REMOTA DE PRIMERA SALA DE LA SCJN


PRIMER VOTANTE

Ministra Lucía Piña Hernández



EN CONTRA DEL PROYECTO "porque parte de que se reclama una omisión legislativa relacionada con la interrupción legal del embarazo, sin embargo esta situación sí está regulado con un sistema de causales, en realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente sino la regulación respectiva es discriminatoria porque no incluye una causal que según afirma la quejosa, daría lugar a permitir la interrupción del embarazo en estadios tempranos, es decir, lo que en realidad se estaría reclamando es la omisión del aborto por las normas positivas del estado en cuestión".


"VOY EXACTAMENTE EN CONTRA DEL PROYECTO POR EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA Y QUE NO COMPARTO EN ESPECÍFICO"


"La corte, en mi opinión, no puede sustituir al congreso para ordenarle un contenido legislativo especifico en este caso , pues, no existe un mandato legislativo especifico de legislar en ese sentido , pero incluso, si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde en principio a la discrecionalidad legislativa, sólo se podría ordenarle el legislarla pero no imponerle una regulación especifica. A mi juicio la corte incurriría de esta manera en el llamado activismo judicial que desbordarían mucho las facultades constitucionales de esta suprema corte de justicia de la nación"



SEGUNDO VOTANTE:

Ministra Margarita Ríos Farjat


"ESTOY EN CONTRA DEL PROYECTO, comparto en gran medida lo señalado por la ministra Piña, así que voy a ser muy breve. En este caso hay impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo que demanda este caso, no hay omisión legislativa porque la norma sí existe. Ese es el primero, el segundo es que la norma no esta impugnada como tal, sino por la vía de su omisión, el resultado de declararla inconstitucional sin haberse impugnado ,me parece muy desbordado. Todo esto complica el tercer problema y es que no existe un mandato especifico para legislar en un sentido determinado por mejor y más conveniente que este pudiera ser, este es un problema de técnica jurídica para mí"


"Desafortunadamente esto me impide pronunciarme respecto al fondo del asunto y, por tal razón no comparto el proyecto".


TERCER VOTANTE

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo


"YO ME PRONUNCIO EN CONTRA DEL PROYECTO, independientemente de que puedo compartir algunas de las consideraciones que han manifestado mis compañeras ministras yo tengo un tema previo, en congruencia con el voto que emití en el amparo en revisión 1359/2015* (ver anexo), desde mi punto de vista en este caso, se actualiza una causal de improcedencia en el juicio de amparo así es que, mi voto sería en contra del proyecto"


CUARTO VOTANTE:

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena


"En el mismo sentido que ya expresó la ministra Piña y la ministra Fajar, con consideraciones muy similares que ya no voy a repetir, yo también estaría EN CONTRA DEL PROYECTO QUE SE NOS PRESENTA EL DÍA DE HOY"


QUINTO VOTANTE



A FAVOR, "RESPETUOSAMENTE NO COMPARTO LA DETERMINACIÓN DE QUE EL ASUNTO NO SEA PROCEDENTE, en primer lugar estimo que la legislación aplicable permite que sean aplicables omisiones legislativas, en efecto, esta primera sala cuenta con precedentes al respecto, en segundo lugar estimo que las quejosas contaban con un interés legitimo para reclamar dichas omisiones pues su objeto se enfoca en la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres"



"En mi opinión, sí existe una obligación legislativa que vincula al congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo".



"Si entendemos el control de convencionalidad como una concreción interpretativa y jurisdiccional de la obligación de garantía en lo que respecta a los derechos humanos, entonces la propuesta del proyecto, es una de las maneras en las que este máximo tribunal cumple con sus obligaciones para preservar la regularidad del orden interno en atención al parámetro de control constitucional"


"Existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias y/o sean fuente de violencia en contra de las mujeres a la luz del desarrollo interpretativo que es inherente en evolución de los tratados internacionales en derechos humanos , considero que la prohibición absoluta, de interrumpir el embarazo, es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad, en todo caso en mi opinión, aun es necesario, aun es imperativo el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres, a la luz de una igualdad transformadora.



A LAS 12:43, TOMANDO EN CUENTA LA VOTACIÓN, SE DESECHÓ EL PROYECTO POR MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.


El debate no es: aborto o no aborto. Es: aborto legal o aborto clandestino.


Es una cuestión de salud pública, no de convicciones personales. La maternidad debe ser una decisión, no una obligación. El que se despenalice el aborto, no obliga a abortar, pero el que no se despenalice, sí obliga a las mujeres a ser madres.


Hasta el día de hoy, la interrupción legal del embarazo sólo es una realidad en dos entidades: Ciudad de México y Oaxaca. En los 30 estados restantes, el aborto sigue estando sancionado.



MANIFIESTO RRZ- 29 DE JULIO 2020




ANEXO


* El proyecto sostiene que cuando exista un mandato constitucional expreso dirigido al Poder Legislativo en el que se imponga claramente el deber de legislar o de hacerlo en algún sentido específico, los tribunales de amparo tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Constitución, sin que ello signifique una vulneración al principio de división de poderes. Particularmente, tienen el deber de proteger a las personas frente a las omisiones del legislador, garantizando que éstas no se traduzcan en vulneraciones de sus derechos fundamentales.


 
 
 

2 Comments


Yamile Robles
Yamile Robles
Jul 29, 2020

En una lástima. Me llena de rabia saber que muchas mujeres sigan sin poder decidir sobre su cuerpo, ni tomar decisiones para su bienestar.

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Liz Santana
Liz Santana
Jul 29, 2020

Permiso no necesitamos, abortando ya estamos 💚

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